Posted by admin on 30 Mayo 2010 under Sin categoría |
En un reciente desayuno de trabajo organizado por Markel sobre los seguros para los profesionales de la medicina, D. Ricardo de Lorenzo, experto jurista en la materia, puso el foco sobre uno de los aspectos que más preocupación puede llegar a producir a la profesión médica.
La prescripción por actos profesionales es de quince años desde el momento de su descubrimiento, lo cual quiere decir que en la práctica puede llegar a una responsabilidad por acto médico de 30 años.
¿Se imagina que le reclamen por un acto médico de hace 10 años? Pero peor aún, supongamos que entre medias el profesional ha fallecido, la responsabilidad se traslada a la masa hereditaria. ¿Qué sabe el viudo o viuda y sus hijos de lo que hizo o no hizo el profesional en aquella ocasión concreta?.
La indefensión se hace más completa si tenemos en cuenta que la obligación de guardar la historia médica según la Ley 41/2002 es de cinco años, la cual está siendo ampliada aleatoriamente según la comunidad autónoma de que se trate, pero no llegando ninguna a los 30 años máximo de prescripción total.
¿El consentimiento informado estaba correctamente realizado? ¿Las técnicas aplicadas eran praxis habitual en el momento en que se realizó el acto médico? ¿Cuál era el historial médico previo del paciente?
Dada la tendencia creciente de reclamaciones en cualquier ámbito de la sociedad y muy especialmente viendo la experiencia americana, los herederos de un profesional de la medicina tendrán que pensárselo dos veces antes de aceptar una herencia, pues al cabo de unos años pueden encontrarse con una reclamación judicial a la que encima tendrán que enfrentarse probablemente en una situación de cuasi total indefensión.
Posted by admin on 16 Mayo 2010 under Sin categoría |
Caso real.
Hemos sido contactados por una enfermera titulada de Bulgaria a la cual las autoridades para convalidar el título, le exigen realizar prácticas tuteladas durante dos meses y para ello debe tener un seguro de responsabilidad civil.
Al no estar en la UE, esto suponía un problema, pero al final hemos encontrado cobertura, no solo para las prácticas, sino ya para todo el año.
Posted by admin on 11 Mayo 2010 under Sin categoría |
La Ley 2/2007 estableció la obligatoriedad de constituirse en sociedad
profesional a aquellas actividades para cuyo ejercicio es imprescindible una determinada capacitación académica.
Aunque genérica y confusa para algunas actividades, en el caso de las sociedades médicas no hay ninguna duda que están obligadas a constituirse o adaptarse a esta ley.
La misma, establece la obligatoriedad de que la sociedad tenga un seguro de responsabilidad civil y por mi experiencia esto suele desconcertar – molestar a muchos profesionales.
Oiga, que yo ya tengo mi seguro profesional. Oiga, es que todos los que estamos ya tenemos nuestro propio seguro, para que vamos a pagar más para nada.
Lo primero que hay que aceptar es que una sociedad es una persona jurídica distinta de sus integrantes con sus propios derechos y obligaciones. A modo de ejemplo, la sociedad está sujeta al impuesto de sociedades y sus integrantes al IRPF.
En consecuencia si yo paciente mañana, acudo a una clínica, retendré en mi memoria el nombre de la misma y eventualmente tendré en los papeles que se me facilite el nombre del profesional que me haya atendido, pero con el anagrama de la clínica, consultorio, etc.
Si posteriormente considero que el tratamiento recibido no es el adecuado y quiero reclamar, seré yo el demandante el que escoja contra quien ir, contra el centro, contra el médico o contra los dos. Otro ejemplo, me atienden en una clínica y al cabo del tiempo se revela que el tratamiento no fue correcto, entre tanto el facultativo ha fallecido o se ha jubilado o a dejado la sociedad, en ese caso es muy posible que mi abogado me recomiende ir solo a por la entidad jurídica.
Más complicado de ver es en el caso de una sociedad unipersonal, de hecho o de derecho. Puesto que en muchos aspectos se solapan el seguro personal con el de la sociedad y si hubiese una reclamación conjunta, ambos concurrirían en la parte proporcional de su cobertura. En estos casos, el seguro, siendo obligatorio de todas formas, tendrá sentido si el facultativo tiene además un equipo de asistentes, pues en ese caso el seguro de la sociedad abarcará la suma de todas las actuaciones, frente al personal que solo quedará afectado por la acción directa.