SEGUROS PARA MEDICOS: NUESTROS HEREDEROS
En un reciente desayuno de trabajo organizado por Markel sobre los seguros para los profesionales de la medicina, D. Ricardo de Lorenzo, experto jurista en la materia, puso el foco sobre uno de los aspectos que más preocupación puede llegar a producir a la profesión médica.
La prescripción por actos profesionales es de quince años desde el momento de su descubrimiento, lo cual quiere decir que en la práctica puede llegar a una responsabilidad por acto médico de 30 años.
¿Se imagina que le reclamen por un acto médico de hace 10 años? Pero peor aún, supongamos que entre medias el profesional ha fallecido, la responsabilidad se traslada a la masa hereditaria. ¿Qué sabe el viudo o viuda y sus hijos de lo que hizo o no hizo el profesional en aquella ocasión concreta?.
La indefensión se hace más completa si tenemos en cuenta que la obligación de guardar la historia médica según la Ley 41/2002 es de cinco años, la cual está siendo ampliada aleatoriamente según la comunidad autónoma de que se trate, pero no llegando ninguna a los 30 años máximo de prescripción total.
¿El consentimiento informado estaba correctamente realizado? ¿Las técnicas aplicadas eran praxis habitual en el momento en que se realizó el acto médico? ¿Cuál era el historial médico previo del paciente?
Dada la tendencia creciente de reclamaciones en cualquier ámbito de la sociedad y muy especialmente viendo la experiencia americana, los herederos de un profesional de la medicina tendrán que pensárselo dos veces antes de aceptar una herencia, pues al cabo de unos años pueden encontrarse con una reclamación judicial a la que encima tendrán que enfrentarse probablemente en una situación de cuasi total indefensión.



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