SEGUROS PARA LAS SOCIEDADES PROFESIONALES
Ya hemos expuesto en otras ocasiones el rechazo que en general suele producir la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil por parte de las sociedades profesionales impuesto por la Ley 2/2007.
Por ello creo conveniente recordar que el art.11.2 de la citada norma, establece taxativamente que “de las deudas sociales que deriven de actos profesionales responderán solidariamente la sociedad y los profesionales”.
Es decir, que independientemente de que el demandante encamine su acción solo contra la sociedad o solo contra el profesional, ambas partes deberán responder conjuntamente.
Como esto lo saben las compañías de seguros de los profesionales, que son los que suelen tener el seguro, si se encuentran inmersas en una demanda “llamarán” a la sociedad a compartir tanto los gastos de defensa como la eventual indemnización a la que sean condenados, de ahí la conveniencia (además de obligatoriedad establecida en el art. 11-3 de lo misma ley) de que la sociedad de tener su propio seguro de responsabilidad civil.


